A- de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Aura Alicia Pardo De M.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 en relación con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia, por ser contrario a la Constitución Política.
Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Gutiérrez (Cundinamarca) y la Sección Tercera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por la ciudadana de la referencia contra la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública-, en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, y no al citado Tribunal Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Inaplicar, en relacion con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Gutierrez (Cundinamarca) y la Seccion Tercera Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la accion de tutela promovida por Aura Alicia Pardo de Mayorca contra la Nacion Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Ministerio de Educacion Nacional y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
- primero. de los despachos judiciales mencionados, y no al citado Tribunal Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.